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CONTROL EXTERNO DE CERTIFICADO ENERGÉTICO

Foto del escritor: EMILIO ESTEBAN ENERGETICAEMILIO ESTEBAN ENERGETICA

organismo de inspeccion
Control externo certificacion energetica

¿QUE ES EL CONTROL EXTERNO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?


Para verificar que la calificación que se declara en los proyectos de edificación se ajusta a la realidad y se ha realizado correctamente, se debe realizar un control externo de este certificado de eficiencia energética durante la fase de proyecto y durante la ejecución de la obra. Para así validar los resultados.

El ámbito de aplicación para la realización del control externo, son todos los edificios de nueva construcción con excepción de algunas edificaciones particulares.


El RD 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de los edificios, explica los mecanismos para el control externo como:


1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.


2. El control se realizará sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente y comprenderá al menos las siguientes actuaciones u otras equivalentes:

a) Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en este.

b) Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado.


3. La ejecución del control se realizará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que podrá delegar esta responsabilidad en agentes independientes autorizados para este fin. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes.


4. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.


En el ámbito de la Comunidad Valenciana el organismo encargado del control de las certificaciones de eficiencia energética es el IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad empresarial) y exige a las entidades de control externo que realicen el control externo siguiendo el procedimiento DRD 06/15 " Criterios técnicos para el control externo de la certificación energética de edificios de nueva construcción"

Este procedimiento se podría resumir en dos fases:


Fase primera

Recopilación de la información de proyecto, así como los ficheros de la herramienta de cálculo utilizada para el cálculo de la certificación energética del proyecto. Estudio de la información y emisión de un informe donde se presentan los datos iniciales de control, la programación del control con sus visitas a obra, y las conclusiones tras el análisis de la documentación.


Segunda fase

Visitas a obra y comprobación de los datos de control, así como modificación de los datos en el caso de variar respecto a los iniciales. Emisión de partes de control con los aspectos destacados en las visitas a obra. Finalmente emisión de informe de control final, en que se desglosarán las comprobaciones realizadas, se justificarán los cambios realizados para el cálculo final y se emitirá la valoración final, pudiendo ser positiva o negativa.


Mediante este procedimiento de control se consigue una mejor calidad en nuestro parque inmobiliario. Puesto que se consigue aplicar la normativa de manera eficiente y motiva a promotores y agentes intervinientes a obtener una calificación energética mejor. Por los beneficios para el medio ambiente, así como los beneficios para la propia inversión, puesto que se consiguen edificios mas confortables y de mejor calidad para los usuarios, dando un valor superior a los inmuebles mejor valorados.

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