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Entidad de control de calidad de la edificación RD 410/2010 de 31 de marzo

Entidad de control de calidad de la edificación

RD 410/2010

En el nombrado RD se exponen os requisitos de índole técnica y formal que deben satisfacer las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad. Al efecto define, tanto los procedimientos y métodos de inspección o ensayo que utilizan en su actividad tales entidades y laboratorios y las exigencias relativas a capacidad, personal, medios y equipos adecuados y, en el caso de los laboratorios, las condiciones de seguridad, técnicas y ambientales, exigibles a las instalaciones del establecimiento físico donde realizan su actividad, como el contenido de la declaración responsable o los procedimientos para la justificación de la implantación del sistema de gestión de la calidad.

A tal fin, se introduce el concepto de declaración responsable que deben presentar las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación, ante el organismo competente de la comunidad autónoma en la que se ubique la sede social o profesional de la entidad o el establecimiento físico del laboratorio. De esta forma, se posibilita el ejercicio inmediato de la actividad, reduciendo las cargas administrativas y simplificando el procedimiento

Para la plena efectividad y seguridad del sistema, se prevé un régimen de inspección por las comunidades autónomas competentes sobre los requisitos definidos en este real decreto, al que deben someterse las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, con el fin de acreditar el principio de calidad de los servicios

La determinación de los requisitos que deben satisfacer las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación permite promover un elevado nivel de la calidad de sus servicios e incentivar que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de los mismos, por medio de la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes

Para proporcionar la máxima transparencia de las actuaciones de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación entre los agentes de la edificación que puedan requerir sus servicios, se modifica el artículo 4 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, para permitir la inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que cumplan los requisitos del presente real decreto

 

Registro Entidad de Control

E. Esteban Asesoría Energética, S.L.

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Declaración Responsable

E. Esteban Asesoría Energética, S.L.

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