El pasado 14 de octubre de 2021, la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica publicó las ayudas para las instalaciones dcon fuentes renovables en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector con o sin almacenamiento.
Resolución:
Objeto
Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Real decreto 477/2021
Personas Beneficiarias
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado
b) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Financiación de las ayudas
Comunitat Valenciana, previamente transferida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de acuerdo con la financiación de la Unión Europea Next Generation EU.
Características de las ayudas
La modalidad de las ayudas previstas en esta convocatoria reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes, y consistiendo en entregas dinerarias sin contraprestación.
La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en las bases de esta convocatoria.
Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Actuaciones subvencionables
Instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable con o sin almacenamiento
Instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real decreto 244/2019
Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas
Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica
En cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda debe ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación
Costes elegibles
La inversión en equipos y materiales
Los costes de ejecución de las obras
Sistemas de gestión, control activo y monitorización
Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda
El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes
Los costes de la redacción de los proyectos
Los costes de la dirección facultativa en su caso
Coordinación de Seguridad y Salud de la obra
Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda
Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones
El informe del auditor sobre la cuenta justificativa, en su caso
El IVA soportado
Cuantía de las ayudas
La ayuda a otorgar a la actuación se establece en valores unitarios constantes (módulos).
La ayuda total a percibir se obtendrá como:
Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap
Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica) y Cap la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Sector residencial
Administraciones públicas y tercer sector
Módulos de almacenamiento
Se establecen ayudas adicionales de reto demográfico a las establecidas en el apartado anterior cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será desde las 09.00 horas del 11 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023
Documentación de presentación de la solicitud
Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a 30 de junio de 2021.
Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.
Documentación técnica
En el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo
Se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar esta estimación una vez ejecutada la instalación, y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente.
Criterios de concesión
Las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva simple, y serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal y como se establece en el artículo 16 apartado 6 del Real decreto 477/2021,
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