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Foto del escritorEMILIO ESTEBAN ENERGETICA

CUANDO ES OBLIGATORIO EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA

Actualizado: 28 dic 2018




Con la aprobación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificio, se hizo obligatorio la obtención del certificado de eficiencia energética para:

a) Edificios de nueva construcción.


b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.


c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.


Este certificado se realiza con el objetivo de promocionar la eficiencia energética y de poner a disposición del cliente la información energética del inmueble. Dandole información de la calidad de la edificación, así como la demanda energética y el consumo estimado que tendrá el inmueble.

También es obligado exponer el certificado de eficiencia energética en los siguientes casos:

1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.


2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.


3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.


La información sobre el certificado de eficiencia energética que se debe aportar:


1. Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.


2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.


3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el artículo 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.


En la Comunitat Valenciana según como se recoge en el RD 39/2015 de 2 de Abril del Consell, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de los edificios. en su articulo 21 se expone que:

La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en soportes publicitarios, vallas de obra, escaparates, portales inmobiliarios, folletos y anuncios de prensa, así como en cualquier soporte de publicidad o promoción de la venta o arrendamiento de edificio o parte de edificio.

Para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética citada en el párrafo anterior se permite agrandar o reducir la etiqueta siempre que se mantenga el formato y proporciones establecidas y que resulte legible su contenido, permitiéndose que, manteniéndose el formato y las proporciones, se muestren únicamente las escalas y los valores de la etiqueta.




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1 Comment


yomismoese
Nov 16, 2018

Muchas gracias por aclarar un poco el complicado tema del certificado energético, la gente debería estar más informada de estos temas, que nos afectan a todos y están para que los edificios cumplan con unos mínimos de confort y evolucionar poco a poco hacia un sector de la construcción, menos perjudicial para el medio ambiente. La eficiencia energética en la edificación aun no está tan arraigada en la sociedad

Muchas gracias

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