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Foto del escritorEMILIO ESTEBAN ENERGETICA

IMPULSO AL AUTOCONSUMO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ELCHE



El viernes 5 de abril se aprobó el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Con la aprobación de este documento se facilitan los trámites administrativos y técnicos para las instalaciones fotovoltaicas inferiores a 100kw.


COMPENSACIÓN


Antes de este real decreto para recibir compensación por la energía generada y volcada a red, el productor debía darse de alta como generador y declarar los beneficios obtenidos. Mientras que con la nueva normativa, el mecanismo de compensación es diferente. Pondremos un ejemplo. Disponemos de una instalación fotovoltaica y parte de nuestra producción no la consumimos durante el día y la volcamos a red. Esa energía que no hemos consumido nos la compensará la comercializadora cuando consumamos en horas donde nuestra instalación no está produciendo.

No es una compensación económica, sino que por decirlo de alguna manera nos devuelve los Kwh que hemos volcado a la red. Siempre hasta llegar al 100% de nuestro consumo, nunca más. No podremos recibir más de lo que consumimos.


AUTOCONSUMO COMPARTIDO


Con este real decreto entra en acción el " AUTOCONSUMO COMPARTIDO " mediante este mecanismo se puede compartir una instalación fotovoltaica entre varios usuarios, compartiendo el ahorro generado entre los usuarios de una comunidad de propietarios, es decir cada uno tiene una cuota de producción de electricidad y se le compensa por ella, calculada por horas. Este apartado favorece las instalaciones dentro de los edificios de viviendas, debido a que, generalmente toda la producción será absorbida por los vecinos y el ahorro será máximo, y el precio de la electricidad que pagan los consumidores residenciales es mucho más alto que el que pagan, por ejemplo las insdustrias.


TRAMITES ADMINISTRATIVOS


Para dar de alta instalaciones se reducen los tramites a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para instalaciones de menos de 100kw en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.


Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige.


TIPOS DE CONSUMIDORES


En el documento se definen dos tipos de autoconsumidores, hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior. La nueva regulación establece dos modelos de autoconsumo. Por un lado, los que tienen intención de verter a la red el excedente de lo que producen y no consumen. Por el otro, los que no tienen intención de hacerlo. En el primer caso, la comercializadora de energía de referencia compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual. La compensación puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en el mes.


CONCLUSIONES


Con la aprobacion del real decreto 244/2019 se impulsa el autoconsumo en especial para comunidad de propietarios y para pequeños consumidores, donde las inversiones obtendrán un menor tiempo de amortización debido a la reducción de costes, compensación de energía excedentaria y facilidad técnica.





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