PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

Bases: Resolución de 14 de diciembre de 2017, del instituto para la diversificación y ahorro de la energía. Por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes.
Convocatoria: Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la dirección general del instituto para la diversificación y ahorro de la energía por la que se establece la segunda convocatoria del programa ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios.
TIPO DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN LAS AYUDAS
En general aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes
-Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
-Sustitución de la energía convencional por energía solar térmica
-Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
Para poder recibir las ayudas, se debe justificar que al menos se debe mejorar la calificación energética total del edificio en al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). Con respecto a la calificación energética del edificio. Además se otorgarán ayudas adicionales a las que alcancen calificaciones tipo "A" o "B", o incrementen mas de dos letras su calificación.
QUIEN PODRÁ BENEFICIARSE DE LAS AYUDAS
a) Propietarios de edificios existentes de cualquier uso
b) Comunidades de propietarios
c)Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
d)Empresas de servicios energéticos
AYUDAS BASE
Tipo 1.
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente (30%)
Tipo 2
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de la iluminación (20%)
Tipo 3
Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (30%)
Tipo 4
Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (30%)
Estas ayudas base se podrán incrementar según el uso del edificio, o si se alcanzan mejoras sustanciales, u otro tipo de condiciones. La administración también pone a disposición de los interesados prestamos reembolsables para la realización de las actuaciones.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA DEL PROGRAMA
Las solicitudes se podrán presentar desde el día 3 de febrero de 2018. El coste elegible deberá estar entre 30000€ y 4000000€. Será admitido, a efectos de acreditar que, al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante del inmueble tiene uso residencial de vivienda y su año de construcción es anterior a 2007.
CONSEJOS
Póngase en contacto con técnico especializado que podrá gestionar la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de ayudas, puesto que se deberá aportar la calificación energética actual y la documentación justificativa de que tras la realización de la actuación se conseguirá la mejora en las condiciones energéticas requeridas. así como presupuesto y demás información.